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La Trata

Mural sobre la Trata de Blancas. Calles Ayacucho y Pasaje Avellaneda. Fuente: San Luis Grita!

 La definición de trata de personas incluida en el “Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños”, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, significa:

 

“ (...) la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concepción o recepción de beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los servicios o trabajos forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”

 Desde la página gubernamental, se lo define como “una grave violación a los Derechos Humanos que implica el engaño, reclutamiento, transporte y explotación de una persona con fines sexuales, trabajo forzoso o alguna otra práctica análoga a la esclavitud.”

 Los métodos de reclutamiento son varios, algunas de las estrategias son:

  • Ofrecer engañosas ofertas de trabajo

  • Participar en falsas agencias de modelo

  • Raptar o secuestrar

  • Investigar a través de internet: las redes sociales, las salas de chat y los blogs suelen ser fuentes inagotables de información sobre posibles víctimas.​​

  • Ofrecer matrimonio o convivencia: en este caso, la vulnerabilidad tiene que ver con el enamoramiento de la víctima. El fin del tratante es alejar a la víctima de su entorno familiar. El aislamiento implica desprotección y un quiebre emocional importante que suele facilitar el sometimiento. 

  • Propiciar el alejamiento del hogar: las redes se valen de la indiferencia con que la policía suele tomar las denuncias por desaparición, llegando incluso a postergar la toma de la denuncia por períodos de 24, 48 o 72 horas. Así pierden tiempo valioso, en que una persona puede ser trasladada al margen de toda actividad policial.

 En San Luis, a través de la sanción de la Ley N° 834/12, se prohíbe en todo el territorio de la Provincia el funcionamiento, instalación, habilitación, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, medio, modalidad o denominación –de manera ostensible o encubierta– de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne.

 Se trata de una norma que contiene el diseño de una política pública integral de parte del Estado para encarar el flagelo de la explotación sexual, brindando a su vez contención y oportunidades de inclusión social positiva restituyendo el derecho a la integridad y dignidad de las personas.

 Esta ley, estipulada en el 2012, se ejerció en el 2013 cuando la policía local cerró “La Calesita”, ubicada en la ruta 147. Siendo la segunda provincia en ponerlo en marcha, después de Córdoba.

 La noticia alcanzó visibilidad nacional, ya que no solo se publicó en medios locales y regionales, sino también en medios como Clarín e Infobae.

 

 

Fuentes consultadas:

http://agenciasanluis.com/

http://www.jus.gob.ar/noalatrata.aspx

http://argentina.iom.int/co/lucha-contra-el-tr%C3%A1fico-y-la-trata-de-personas

http://www.fundacionmariadelosangeles.org/trata-de-personas.htm

Vías de comunicación para asistencia a víctimas. Fuente: http://www.jus.gob.ar/noalatrata.aspx

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